El Auto de apertura del juicio oral: concepto y contenido

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En nuestro artículo anterior, sobre El Impago de la pensión de alimentos y su regulación en Cataluña, comentábamos que no pagar la pensión de alimentos a la que venimos obligados puede ser constitutivo de delito. En este caso nos surge una pregunta: ¿Qué ocurre si el juzgado me notifica un Auto de Apertura de Juicio Oral por no haber abonado dicha pensión? ¿Qué debo hacer y cómo tengo que actuar?

Vamos a explicarlo.

Para empezar… ¿Qué es y dónde se regula el Auto de Apertura del Juicio Oral?

Es una resolución judicial en la que se acuerda dirigir la acción penal contra una persona o varias que han sido investigadas a lo largo de la instrucción de la causa y que pasan a ser acusadas de haber cometido uno o varios hechos delictivos.

Una vez practicadas todas las diligencias acordadas en la fase de instrucción, corresponderá al Juez determinar si los hechos investigados pueden ser constitutivos de delito.

Si entiende que no hay base suficiente para acusar, las diligencias se sobreseerán, pero si por el contrario entiende que hay pruebas suficientes para mantener la acción penal, y ésta ha sido también solicitada por el Ministerio Fiscal y/o la Acusación Particular, el Juez dictará el Auto de apertura del juicio Oral.

Esta resolución no es recurrible, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, y viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los siguientes tipos de procedimientos penales:

  • En el Procedimiento Abreviado
  • En el Juicio Ordinario
  • En la ley del Tribunal del Jurado

Vamos a ver su regulación en cada uno de estos procedimientos:

El Auto de Apertura del Juicio Oral en el Procedimiento Abreviado: su contenido

Viene regulado en el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sus características principales son las siguientes:

  • Lo dicta el Juez de Instrucción una vez el Ministerio Fiscal y/o la Acusación Particular han solicitado la apertura del juicio oral en sus respectivos escritos de acusación.
  • Se indicará la persona o personas contra las cuales se dirige la acción penal y en qué calidad, por ejemplo, como autor material de los hechos.
  • Señalará el órgano judicial que será competente para la celebración del juicio.
  • Se efectuará una calificación jurídica de los hechos, es decir, se imputará ya un determinado delito o delitos a los acusados.
  • Resolverá sobre la situación personal del acusado, por ejemplo, manteniéndole en prisión, o en libertad bajo fianza.
  • Se acordarán determinadas medidas cautelares, por ejemplo, requerir al acusado para que preste fianza, adoptando o revocando las interesadas por el Ministerio Fiscal o la Acusación Particular.

El Auto de Apertura del Juicio Oral en el Procedimiento de Sumario: su regulación

Viene regulado en los artículos 633 y 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sus características principales son distintas a las del Procedimiento Abreviado:

  • No lo dicta el Juez de Instrucción, sino que corresponde su dictado a la Audiencia Provincial, y se hace una vez dictado el Auto de conclusión del Sumario.
  • No se emite una vez el Ministerio Fiscal y/o la Acusación Particular han solicitado la apertura del juicio oral en sus respectivos escritos de acusación, sino que una vez dictado el Auto es cuando se pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular para que redacten sus respectivos escritos de acusación.
  • En el Auto se confirmará la persona o personas contra las cuales se dirige la acción penal.

El Auto de Apertura del Juicio Oral en el Tribunal del Jurado: sus características principales

Viene regulado en los artículos 32 a 35 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, la cual se remite en muchos aspectos a la ley de Enjuiciamiento Criminal, pero sus características principales son distintas a las del Procedimiento Abreviado y a las del Procedimiento de Sumario

El Juez de instrucción, concluida la Audiencia Preliminar en la que las partes habrán solicitado la procedencia de la apertura del juicio oral, ha de dictar un Auto en el que decidirá si procede o no dicha apertura.   

Si el Juez decide que procede, en ese Auto determinará:

  • La fundamentación jurídica del porqué el conjunto de los hechos han de ser considerados susceptibles de enjuiciamiento.
  • El hecho o hechos justiciables que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal y/o a la Acusación Particular.
  • La fundamentación jurídica del porqué se ha de proceder al dictado de la apertura del juicio, y si concurren presupuestos que pudieran dar lugar al sobreseimiento de la causa.
  • El órgano competente que deberá celebrar el juicio, que será forzosamente el Tribunal del Jurado, dado que en caso contrario se dictaría otro tipo de Auto.
  • El Juez acordará que se deduzca testimonio de toda aquella documentación que obre en la causa y que sea fundamental para poder celebrar el juicio: el atestado y diligencias judiciales, los Final del formulari

escritos de calificación de las partes, el auto de apertura del juicio oral, y demás piezas de convicción. Todo ello será remitido al Tribunal competente para el enjuiciamiento de la causa.

  • Acordará medidas cautelares: por ejemplo, manteniendo la situación de prisión del acusado y/o requiriéndole para que presente fianza a fin de poder garantizar las posibles responsabilidades civiles.
  • Emplazará al Ministerio Fiscal y/o a la Acusación Particular, y a la defensa para que en el término de 15 días se personen ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento de la causa. 

Vemos que el contenido de ese Auto es mucho más exhaustivo que en los previstos en los Procedimientos Abreviados y de Sumario regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

RECUERDA: En los tres procedimientos que hemos visto, el Auto que acuerda la apertura del juicio oral es irrecurrible según dispone el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Sólo se podrán recurrir aquellas medidas adoptadas en relación a la situación personal del acusado, por ejemplo, para solicitar su libertad provisional.

Nuestras conclusiones:

1ª.- Con el dictado del Auto de apertura del juicio oral se confirman los hechos que se han investigado y que se consideran delictivos y las personas que van a ser llevadas a juicio.   

2ª.- El Auto de Apertura del juicio oral viene regulado para los siguientes tres procedimientos penales: el Abreviado (artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), el Sumario (artículos 633 y 649 de la misma Ley), y el del Tribunal del Jurado (artículos 32 a 35 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado).

Si tienes dudas o estás involucrado en un proceso penal puedes contactar con nosotros y te asesoraremos gratis y sin compromiso al teléfono 629778011. Es importante contar con un abogado especialista en derecho penal para que pueda valorar en cada momento los trámites a seguir. 
Eduard Tortajada Abogado Sabadell y Barcelona

Eduard Tortajada

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