El artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que una vez solicitada la apertura del juicio oral por parte del Ministerio Fiscal y/o la Acusación Particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que entienda que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento de las actuaciones incoadas.