El Impago de la pensión de alimentos y su regulación en Cataluña

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En nuestro artículo anterior, sobre Patria Potestad ejercida exclusivamente por uno de los progenitores. Su regulación en Catalunya, explicábamos los distintos supuestos en los que el Juez podía llegar a atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores en detrimento del otro. En este caso nos surge una pregunta: ¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos? Vamos a explicarlo en detalle.

Para empezar…¿Qué es la pensión de alimentos?

El artículo 237-1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña (en adelante C.C.Cat.) establece lo que se entiende por alimentos, haciendo referencia a todo aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica del menor, así como a los gastos de su formación.

La cuantía de la pensión se establece, según lo previsto en el artículo 237-9 del mismo cuerpo legal, en proporción a las necesidades del menor y a los medios económicos y posibilidades de sus progenitores.

En Cataluña es de aplicación lo previsto en las disposiciones del Código Civil Catalán y, supletoriamente, en las contendidas en el Código Civil español, en los artículos 142 al 153.

Criterio de proporcionalidad

La pensión de alimentos ha de establecerse en consideración a dos parámetros:

  • Los ingresos y bienes que posee el progenitor que ha de abonarlos.
  • Los gastos y necesidades del hijo a favor del cual se establece la pensión.

Esta pensión vendrá establecida por acuerdo entre ambos progenitores y plasmada en un convenio regulador, o en su defecto, será el juez quien la establezca en la sentencia.

¿Qué ocurre si no podemos pagar la pensión de alimentos?

Te puedes encontrar que, en el momento de establecer la pensión de alimentos en favor de tus hijos menores, tus ingresos y tus bienes sean muy distintos a los actuales, y que hoy por hoy ya no puedas hacer frente a la cuantía de la pensión que se había establecido en su momento.

A menudo el motivo va directamente relacionado con un cambio sustancial en tu situación económica, por ejemplo, al quedarte sin trabajo, otras veces por un repentino aumento de los gastos que antes no tenías, por ejemplo, por haber formado con el paso del tiempo una nueva familia.

Lo cierto es que sea por un motivo u otro, hay que cumplir con las obligaciones legales y si no se puede, hay que acudir al juzgado para solicitar un cambio de esas condiciones, aunque sea de forma temporal.

Si no puedes hacer frente al pago de la pensión a la que vienes obligado, el otro progenitor podrá acudir al Juzgado para efectuarte una reclamación, y luego te vas a acordar de cuando te aconsejaron acudir antes al Juzgado.

¿Cómo reclamo los atrasos de la pensión de alimentos?

Si la comunicación entre las partes no es la más deseable, hay varias vías para poder reclamar la pensión de alimentos y las cantidades adeudadas por atrasos en los pagos:

Reclamación mediante burofax o carta certificada

Esta vía es la más rápida para reclamarle a tu expareja que no cumple con sus obligaciones legales. Le puedes reclamar el pago de la pensión y los atrasos que pudieran haberse devengado. 

La gran ventaja de este medio es que podrás tener la seguridad de que el otro progenitor ha recibido la comunicación y que ya no te va a poder alegar falta de reclamación. A menudo las primeras reclamaciones se hacen de forma oral y no quedan constancia de ello. Es importante que queden bien reflejadas en el escrito las cantidades adeudadas y los meses de impago que se reclamen.

Reclamación por la vía civil a través de una demanda de ejecución de sentencia

Hay que interponer una demanda en la que se deberán detallar las cantidades totales que se adeudan y a que meses, o años, se corresponden.

Una vez admitida a trámite la demanda, se cita al obligado al pago para que conteste la demanda y si no puede probar que ya se han abonado las cantidades objeto de reclamación o bien no puede probar que éstas no se adeudan, el Juzgado va a proceder al embargo de sus bienes.

Se puede embargar la nómina, los saldos de las cuentas corrientes, la pensión de la Seguridad Social, así como los bienes de propiedad hasta cubrir el débito total de la deuda.

CONSEJO: En la demanda también se puede aprovechar para solicitar la actualización del IPC y reclamar todos aquellos gastos extraordinarios que se adeuden, previa justificación.

Reclamación por la vía penal a través de una denuncia por el impago de la pensión de alimentos

No pagar la pensión de alimentos puede ser delito. El procedimiento a seguir en estos casos no es muy complejo y en pocos meses debería de celebrarse el juicio ante Juzgados de lo Penal.

El articulo 227 del Código Penal tipifica como delito la conducta consistente en dejar de pagar la pensión de alimentos. Pero veamos en qué circunstancias es delito, por qué no siempre lo es.

Para que el hecho sea delictivo, han de cumplirse tres circunstancias:

1ª.- Dejar de abonar la pensión de alimentos al menos durante dos meses consecutivos o bien cuatro mensualidades no consecutivas. En estos dos casos el hecho pudiera ser delictivo.

2ª.- Que la obligación y cuantía de la pensión haya sido acordada mediante un convenio regulador aprobado en vía judicial o por una resolución del Juzgado, normalmente una sentencia. El convenio regulador que no haya sido debidamente ratificado ante la autoridad judicial no da lugar a responsabilidades penales.

3ª.- Ha de haber una voluntariedad de no querer pagar existiendo posibilidad económica para ello. Si el obligado al pago tiene ingresos o medios económicos para hacer frente a la pensión, pero decide no hacerlo, en este caso puede haber delito, pero si se acredita debidamente que no existe esa posibilidad económica, su conducta no será delictiva.

No puedo pagar la pensión de alimentos ¿Qué puedo hacer?

Si te ves en esta situación, independientemente de que puedas llegar a un acuerdo verbal con tu expareja, tienes que legalizar este acuerdo, por eso lo más aconsejable es que optes por una de estas dos alternativas:

  • Acudiendo a un proceso de mediación familiar a través el cual ambas partes miraran de llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador, con la finalidad de reducir la pensión de alimentos. Este proceso es voluntario y es una alternativa rápida y más económica que la vía judicial.
  • Presentado una demanda de modificación de medidas, con la finalidad que el Juez reduzca la cuantía de la pensión que se estableció en su momento. Para ello es necesario acreditar un cambio sustancial de las circunstancias económicas que dieron lugar a la pensión, por ejemplo, estando desempleado o que el hijo tenga ya una independencia económica, por lo que incluso podría solicitarse en este caso la extinción de la pensión.

IMPORTANTE: Mientras no se dicte resolución judicial en la que se acuerde la reducción de la pensión, el progenitor obligado al pago no puede de manera unilateral dejar de pagar, aun cuando esté desempleado y carezca de ingresos.

¿A que penas puedo ser condenado en caso de no pagar la pensión de alimentos?

El artículo 227 del Código Penal castiga el impago de la pensión de alimentos con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

¿Qué es una multa de 6 a 24 meses? La persona condenada deberá abonar una cantidad de dinero por día durante los meses de la condena. Esa cantidad la establece el Juez en la sentencia y puede ir desde los 6 a los 20 euros diarios en función de la capacidad económica del condenado.  

A modo de ejemplo, una condena de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros equivaldría a tener que abonar la suma de 2.160 euros, es decir, 12 meses multiplicado por 30 días que tiene un mes multiplicado por 6 euros (12x30x6).

IMPORTANTE: La cuantía de la multa no se entrega a la parte denunciante, sino que va directamente al Tesoro Público. Si no se abona la multa impuesta, ésta se puede convertir en pena de prisión, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no abonadas.

La pena impuesta también impone la obligación de reparar el daño procedente del delito, es otras palabras, comportará el pago de las cuantías adeudadas y esas cantidades sí que van a ir destinadas a la parte denunciante en concepto de indemnización.

Nuestras conclusiones

Si se produce una situación de reducción de ingresos que no permiten afrontar el pago de la pensión de alimentos, la primera alternativa es el acuerdo amistoso entre ambas partes, antes, por supuesto, que de dejar de abonar la pensión de manera unilateral.

Ante la falta de acuerdo, hay que iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas con la finalidad que la autoridad judicial reduzca la pensión en función de la situación económica del obligado.

Mientras no se produzca o se inste la modificación de la pensión, el progenitor acreedor podrá acudir a la vía civil para instar la ejecución de la sentencia que dio lugar a la obligación de pago, o bien podrá acudir en determinados casos a la vía penal mediante denuncia.

Acudir a la vía penal o a la vía penal o a la vía civil dependerá de cada caso en particular. Contacta con nosotros y te asesoraremos gratis y sin compromiso al teléfono 629778011. Es importante contar con un abogado especialista en familia para que pueda valorar correctamente los trámites a seguir. 
Eduard Tortajada Abogado Sabadell y Barcelona

Eduard Tortajada

Abogado especializado en Sabadell y Barcelona con más de 30 años de experiencia.

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